En el Fondo.
Argumenta que el Auto de Vista N° 184/2021 de 6 de abril, avaló el cálculo que resolvió la Juez de Primera Instancia de la multa del 30%, la misma que aplicó de oficio el art. 9 parag. II del Decreto Supremo N° 28699, estableciéndose del petitorio de la demanda principal, que el demandante fue expreso al solicitar pago de multa del 30% cuantificada en la suma de Bs. 9.704,00.- (Nueve Mil Setecientos Cuatro 00/100 Bolivianos), más no así impetró su actualización.
Refiere la aplicación indebida de la ley, ya que la Juez A quo realiza un cálculo con la actualización de UFV’S, estableciendo un monto mayor al solicitado en la demanda principal, este nuevo cálculo que realiza el A quo, vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución congruente entre la demanda y la Sentencia; toda vez que, el Juez no puede aplicar de manera ultra petita un cálculo que no fue solicitado por el demandante en la demanda principal y en el desarrollo; es decir, aplicando indebidamente el art. 9 parag. II del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, que establece un cálculo que no fue objeto de la demanda principal.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 616/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 430/2021.
- Distrito: Oruro.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- En el Fondo.
- I.3.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II. 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
