II.1.1. Consideraciones previas.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo (CPT), por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 616/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 430/2021.
- Distrito: Oruro.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- En el Fondo.
- I.3.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II. 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
