II.1.1. Consideraciones previas.
El Derecho Laboral se funda en el Principio Protector, inspiración primordial que hace que mientras otras ramas del derecho se preocupan por establecer la igualdad o paridad entre las partes involucradas, el Derecho del Trabajo, tiende a proteger a la parte más débil de la relación laboral. En esa tendencia doctrinal nuestra Carta Magna, asumiendo la política de que las desigualdades sólo se corrigen con desigualdades, en su art. 48-II) establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los Principios de Protección de las Trabajadoras y Trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de Primacía de la Relación Laboral; de Continuidad, Estabilidad Laboral e Inversión de la Prueba a favor de la trabajadora y el trabajador; concordante con el art. 3.g) y h) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores y que la carga de la prueba corresponde al empleador.
Así, nuestro Estado en esta rama del Derecho, abandona la idea de la igualdad jurídica para adoptar el Principio de Proteccionismo (que se constituye en el más importante y es el que lo diferencia del Derecho Civil) que, doctrinalmente, posee las siguientes reglas: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador; supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior y concreta que debe ser respetada en la medida en que sea más favorable.
Regla In Dubio Pro Operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Cabe aclarar aquí que sólo puede recurrirse a este Principio en caso de duda, no siendo posible utilizarlo para corregir ni para integrar una norma sino sólo en los casos de auténtica duda para valorar el verdadero alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le favorezca al trabajador.
A estos Principios, se suman otros tales como el de Primacía de la Realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último; en ese sentido el art. 180.I de la CPE, señala como uno de los Principios de la jurisdicción ordinaria es el de Verdad Material, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias tal como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
No puede dejar de mencionarse, los Principios de Razonabilidad y el de Libre Apreciación de las Pruebas, previsto en el inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que a la letra señala: “el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. (sic).
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 626/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 451/2021.
- Distrito: Chuquisaca.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- DESAHUCIO
- SALARIO TIEMPO IMPORTE
- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
- TOTAL: Bs. 54.541,67.-
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- S.M.N. AÑO % BONO DE ANTIGÜEDAD IMPORTE
- 11%
- 18%
- 26%
- 34%
- TOTAL: Bs. 22.644,36.-
- VACACIÓN
- SALARIO AÑO TIEMPO IMPORTE
- TOTAL: Bs. 8.283,57.-
- AGUINALDO
- del 2007 al 2014
- 2015
- AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA”
- 2013 y 2014
- TOTAL: Bs. 39.083,34.-
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES BS. 135.052,94.-
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En el fondo:
- I.2.2. En la forma:
- I.3. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.12.1. En el fondo:
- II.1.2.2. En la forma:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
