II.1.2.2. En la forma:
Como casación en la forma, el recurrente denuncia la falta de fundamentación, motivación, congruencia y otorgación de más de lo pedido en el Auto de Vista recurrido, a tiempo de señalar que: “Nuestra pretensión con el presente es eminentemente en el fondo”. (sic).
Asimismo, expone que la falencia de fundamentación en la Resolución impugnada, resulta de la omisión de señalamiento preciso de los antecedentes del caso, la cita de normativa a tiempo de justificar la mayor validez de un documento en fotocopia y privado por encima de uno emitido con carácter público y, el señalamiento de criterios subjetivos como el que: “ciertos empleadores estuvieran disfrazando sus relaciones laborales con actitudes de encubrimiento”.
Precisa también que, con carácter previo a cualquier obligación, se debe demostrar de donde devienen los beneficios sociales; para finalmente acusar, que el recurso de apelación expone 4 agravios, de los cuales, el Auto de Vista impugnado fundamenta sobre 7.
De lo expuesto, traído por el recurrente como casación en la forma, corresponde inicialmente, señalar y diferenciar cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, para luego analizar las infracciones acusadas.
Ante todo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo, o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada, que pretende reponer su derecho, a través de esta nueva demanda.
En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista, cuando los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, agravios que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o, "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente, cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere incurrido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador".
En cambio, el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal de alzada hubiesen incurrido en violación de las formas esenciales del proceso, previstas en cualquiera de los incisos del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo”, debiendo el recurrente realizar la debida fundamentación, precisando de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados.
En ambos casos, el recurrente debe observar la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, o, del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro, congruente con lo pedido en el recurso y, a las normativas acusadas como transgredidas, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación y que éste no incurra en arbitrariedad alguna.
Siendo así, de la casación en la forma del recurrente, se observa el incumplimiento respecto a la exigencia de carga recursiva necesaria para el análisis de las infracciones acusadas, al pretender una nulidad, exigible en cuanto a su análisis a través del recurso de casación en la forma; en conjunción, con el señalamiento confuso, referido a que lo pretendido es eminentemente una modificación del Auto de Vista en el fondo; requerimiento incongruente y concordante además, con su solicitud de casar la Resolución recurrida, declarando improbada la demanda, expuesta en el apartado del “Petitorio” del recurso en análisis; aspecto que, se debe buscar a través del recurso de casación en el fondo, conforme a los fundamentos expuestos en líneas precedentes.
Consecuentemente, y toda vez que las imprecisiones señaladas no pueden ser suplidas por este Tribunal, porque obedecen a la deficiencia de la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación en la forma; no procede la nulidad de obrados en aplicación a los arts. 252 y 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, sin observarse violación a norma legal alguna y en correcta aplicación del Principio Protector en favor del actor, correspondiendo resolver de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la permisión del art. 252 del CPT.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 626/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 451/2021.
- Distrito: Chuquisaca.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- DESAHUCIO
- SALARIO TIEMPO IMPORTE
- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
- TOTAL: Bs. 54.541,67.-
- BONO DE ANTIGÜEDAD
- S.M.N. AÑO % BONO DE ANTIGÜEDAD IMPORTE
- 11%
- 18%
- 26%
- 34%
- TOTAL: Bs. 22.644,36.-
- VACACIÓN
- SALARIO AÑO TIEMPO IMPORTE
- TOTAL: Bs. 8.283,57.-
- AGUINALDO
- del 2007 al 2014
- 2015
- AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA”
- 2013 y 2014
- TOTAL: Bs. 39.083,34.-
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES BS. 135.052,94.-
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En el fondo:
- I.2.2. En la forma:
- I.3. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.12.1. En el fondo:
- II.1.2.2. En la forma:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
