FORMAL
Consiguientemente, es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la ley, tratándose de un recurso extraordinario y no de una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad, que puede ser interpuesto, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia, el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 631/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 493/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- Probada en parte
- TOTAL
- Bs. 218024,43.-
- I.1.2 Auto de Vista
- Confirmó
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
- Petitorio
- CONSIDERANDO III:
- III.1. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- FORMAL
- III.1.2. Sobre la valoración de prueba
- III.1.3. Resolución del caso concreto
- CASE
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 31
