I.1.Antecedentes del proceso. -
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social Sexto de La Paz, emitió la Sentencia N° 135/2018 de 3 de diciembre de fs. 100 a 109, declarando PROBADA la demanda de fs. 14 a 16, subsanada de fs. 22 a 22 vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 34 a 35.
En consecuencia, dispuso que la Sociedad Accidental “AR.BOL”, a través de su representante pague los beneficios sociales, de acuerdo con la liquidación efectuada, siendo el monto total que se detalla a continuación:
1.- A favor de Claudia Rodríguez Soliz:
Tiempo de servicios: 3 años y 26 días; desde el 21 de enero de 2013 hasta el 17 de febrero de 2016.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.903,05.-
Indemnización: Bs. 15.063,26.-
Desahucio: Bs. 14.709,15.-
Vacaciones: 8,12 días Bs. 1.327,08.-
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 653/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 518/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso. -
- MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 31.099,49.-
- MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 89.822,20.-
- ============
- I.2. Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- POR TANTO:
- Con costas y costos, conforme prevé el art. 223.IV.1 del CPC.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
