I.3. Motivos del recurso de casación
Que, contra el referido Auto de Vista, José Martín Prado Martínez en representación legal de la Asociación Accidental “AR.BOL”, interpuso el recurso de casación de fs. 150 a 153 vlta., en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. En el Fondo
El recurrente manifestó que conforme a la jurisprudencia, las resoluciones de contratos con causales de resolución no imputables al empleador, exenta de responsabilidad de pagar el desahucio y en el presente caso al realizar una arbitraria valoración de los actuados procesales, disponen dicho beneficio, atentando el carácter de la regla general, dejándole en total estado de indefensión y sin acceso a la justicia; asimismo señaló que la desvinculación no fue por decisión del empleador, sino por circunstancias sobrevinientes, debido a la resolución de contrato de obra con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), siendo de conocimiento de la parte actora, motivo por el cual no corresponde el pago del desahucio; en tal sentido, al existir vulneración de derechos fundamentales que afecten la forma y fondo de los actos procesales, estos son nulos de pleno derecho, pudiendo ser declarados aun de oficio conforme el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC) y el mandato instituido por el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En su petitorio solicitó al Tribunal Supremo de Justicia dicte la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta la Sentencia N° 135/2018 inclusive.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 653/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 518/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso. -
- MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 31.099,49.-
- MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 89.822,20.-
- ============
- I.2. Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- POR TANTO:
- Con costas y costos, conforme prevé el art. 223.IV.1 del CPC.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
