AS/0994/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0994/2021-RRC

Fecha: 04-Nov-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 65/2019 de 31 de diciembre (fs. 30 a 46), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Maryuri Yurimar Ortelano Ceballos, absuelta por el delito de Trata de Personas, tipificado y sancionado por el art. 281 bis. núm. 6) y 13) del CP. disponiendo el cese de todas las medidas cautelares dictadas.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 52 a 55), resuelto por el Auto de Vista de 02 de diciembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 243/2021-RA de 30 de junio, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que, el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia; puesto que, menciona que, de la lectura de la Sentencia señala el tipo penal de Trata de Personas art. 281 bis, cuando su denuncia se basó en la incorrecta interpretación del art. 281 bis. del CP, ya que dicho tipo penal se consumó con la concurrencia de una de las acciones como la captación, no siendo necesaria la efectiva explotación en cualquiera de sus variantes, para su consumación. Añade, que no es lógico que el Tribunal de Sentencia hubiere razonado que, en esta actividad ilícita, sea necesario acreditar pasajes de viaje, ya que a través de los informes y testimonio de la víctima se arribaba a determinar que la menor víctima se encontraba desaparecida y por su parte el certificado médico forense daba cuenta que la misma había tenido actividad sexual, siendo incluso que la víctima en su testimonio menciono que fue captada por una persona mujer de nacionalidad Venezolana; no obstante, el Tribunal de alzada no emitió respuesta a los fundamentos de su agravio.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita, se anule el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada dicte nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 243/2021-RA de 30 de junio, cursante de fs. 106 a 108, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, admitió el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.