AS/1002/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1002/2021-RRC

Fecha: 10-Nov-2021

II. IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 258/2021-RA de 30 de junio, se extrae el único motivo a ser analizado en esta Resolución (segundo motivo), conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Conforme se tiene de los actuados procesales, se admitió para su análisis el segundo motivo del recurso de casación interpuesto Max Román Pérez Cazas, en donde el recurrente refiriéndose a la valoración defectuosa de la prueba conforme a los establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar que en la apelación restringida sólo se habría enunciado las pruebas erróneamente valoradas, sin puntualizar que prueba estaría ilegalmente valorada, cuando de inicio dice haber puntualizado que en el apartado II VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SOBRE CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN DELIBERACIÓN de la Sentencia ahora apelada, los dos Jueces únicamente se habrían valido de la prueba testifical de cargo, certificado de nacimiento y el contenido de un CD, que en dicho apartado se encuentran puntos del primero al sexto, en los que no se habrían referido al certificado médico forense que demuestre lesión o acuse haberse puesto en riesgo la vida de la víctima, situación que dice debió ser observado por el Tribunal de alzada cumpliendo las reglas de la sana crítica para la valoración jurídica de la prueba, contrariamente no habría desarrollado ni establecido el principio de razón suficiente para la determinación de la relación entre la voluntad de acusado y el delito atribuido; asimismo, acusa que se habría determinado que los testigos fueron presenciales y en los hechos se estableció que la prueba considerada base habría emergido de la declaración de testigos referenciales que no estuvieron en el lugar de los hechos, razón por el que dice existir defectuosa valoración de la prueba.

Sobre el punto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Supremo 208/2014-RRC de 22 de mayo, referido al defecto de errónea valoración de la prueba.

II.2 Petitorio

La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

II.3 Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo N° 258/2021-RA de 30 de junio, este Tribunal admitió por precedente el recurso de casación interpuesto por Max Román Pérez Cazas, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, por lo cual el trabajo intelectivo de este Tribunal de cierre, estará destinado a establecer la existencia o no, de contradicción entre el precedente contradictorio citado y el Auto de Vista impugnado.