AS/1012/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1012/2021-RRC

Fecha: 10-Nov-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 07/2018 de 6 de abril (fs. 425 a 434), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes, absueltos de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, sin costas por la naturaleza de los hechos, asimismo, dejó sin efecto las medidas cautelares que hubieren sido dispuestas en contra de los acusados.

Contra la mencionada Sentencia, la Caja Nacional de Salud (fs. 444 a 450), el Ministerio Público (fs. 452 a 453 vta.) y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 455 a 459), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 107/2020 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y del Auto Supremo 517/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 558 a 561 vta., se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Reclama que, el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, por cuanto, no se pronunció sobre los agravios de su recurso vinculados al defecto de la Sentencia respecto a la consideración y falta de fundamentación sobre cada uno de los elementos probatorios presentados por el acusador particular, alegando el Tribunal de apelación erróneamente que, el recurso de apelación no fundamentó cuáles fueron las reglas de la sana crítica vulneradas (lógica, psicología o experiencia común) y que no identificó cómo fueron valoradas las pruebas y cómo debían ser valoradas, cuando detalló correctamente los defectos respecto a las pruebas documentales consistentes en las Notas de Cargo (cuadro detalle de las mismas), que debió haber sido considerada para la determinación de una Sentencia condenatoria contra los acusados; puesto que, fueron máximas autoridades de la Caja Nacional de Salud.

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007.

I.2. Petitorio.

 

La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se resuelva directamente emitiendo nueva Resolución condenatoria con la pena máxima a los acusados como autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.

I.3. Admisión del recurso.

 

Mediante Auto Supremo 517/2021-RA de 16 de agosto, de fs. 558 a 561 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.