AS/1013/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1013/2021-RRC

Fecha: 10-Nov-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs. 160 a 165 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, autora y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 171 con relación a los arts. 335, 346 bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial, con costas y absuelta de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 en relación al 346 bis, 200 y 203 del CP.

Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs. 393 a 396), y el acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco Prodem S.A. (fs. 422 a 428), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 52 de 25 de septiembre de 2018 (fs. 446 a 452 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo Nº 870/2019-RRC de 1 de octubre (fs. 479 a 484 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 29/2020 de 24 de agosto, que declaró procedentes las apelaciones planteadas por la acusada y el Banco PRODEM S.A.; en consecuencia, anuló la Sentencia y dispuso el reenvío del proceso ante otro Tribunal, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo Nº 525/2021-RA de 16 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente y contradictorio; toda vez que anula indebidamente la Sentencia y remite a un juicio de reenvío y a su vez omite pronunciarse respecto a los agravios contenidos en el recurso de Apelación Restringida del Banco PRODEM S.A., esta decisión atenta al debido proceso, por violación a los derechos de motivación, fundamentación y congruencia, al extremo de haber expuesto una motivación falsa al señalar en el considerando Cuarto del Auto de Vista, que nunca se hubiese acusado a la imputada por Encubrimiento cuando en realidad la acusación particular si acusa por Encubrimiento, incumpliendo la previsión contenida en el art. 420 del CPP, debido a que se apartó de la doctrina legal del Auto Supremo Nº 870/2019-RRC de 1 de octubre, que es invocado en calidad de precedente contradictorio al igual que los Autos Supremos Nº 437/2018-RRC de 25 de junio; 292/2018-RRC de 7 de mayo y 229/2018-RRC de 10 de abril.