AS/1015/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1015/2021-RRC

Fecha: 10-Nov-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 127/2017 de 29 de septiembre (fs. 528 a 530 vta.), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona, autoras de la comisión del delito de Aborto Preterintencional, previsto y sancionado por el art. 267 del CP, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima y el Estado.

Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 544 a 552), resuelto por el Auto de Vista 32/2020 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2021-RA de 30 de junio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Las recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada violentó su derecho a la presunción de inocencia; toda vez, que el Auto de Vista recurrido consideró de manera sesgada, su denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 267 del CP, puesto que, no se acreditó la existencia del elemento subjetivo (dolo) que requiere este tipo penal, no existiendo prueba alguna que dé cuenta que ellas tenían conocimiento del estado de gravidez de la víctima, trasladando el Tribunal ad quem la carga de la prueba a las recurrentes, al establecer en su resolución impugnada que eran las acusadas quienes tenían que haber probado el desconocimiento del estado de gravidez de la víctima, lo que según el art. 169.3) del CPP, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

I.1.2. Petitorio.

Las recurrentes solicitan, se emita Auto Supremos conforme a las reglas de la sana crítica, ordenando el Tribunal de alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 294/2021-RA de 30 de junio, que cursa de fs. 607 a 609 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el primer motivo del recurso de casación formulado por las acusadas Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona Flores, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.