I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 44/2019 de 29 de julio (fs. 1233 a 1244 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió: Primero: Declarar al acusado Juan Carlos Rea Rodríguez, autor y culpable del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, condenándole a cinco (5) años de reclusión. Segundo: Declarar a la acusada Norma Litt de Rea, autora y culpable del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, condenándole a tres (3) años de reclusión. Tercero: Condenar a los acusados al pago de costas, a calificarse en ejecución de sentencia conforme al arts. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cuarto: Declarar a los acusados Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Litt de Rea, absueltos de culpa y pena en el delito de Tráfico de Tierras, previsto y sancionado por el art. 337 bis. del CP.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Litz de Rea (fs. 1405 a 1416 vta.) y la acusadora particular Petrona Justiniano Ramos Vda. de Cuellar (1442 a 1448), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 39 de 5 de abril de 2021 (fs. 1483 a 1487 vta.), declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos por los acusados y la acusadora particular.
Por diligencia de 30 de junio de 2021 (fs. 1492), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 de julio del mismo año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
