II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente señala que el enjuiciamiento produjo convicción sobre la existencia del hecho, explicando que “se allanó una casa de juegos clandestina, dentro de ella se encontró máquinas de juegos que funcionaban de manera ilegal y que recaudaban una fuerte cantidad de dinero, y se tiene libros en los cuales se registraron los movimientos de dicho lugar” (sic); y, siendo que tales aspectos no fueron valorados en Sentencia de manera correcta
Manifiesta que, en el presente caso, los antecedentes son un allanamiento a una casa de juegos ilegal, donde se encontraron máquinas de juegos, fuertes suma de dinero, libros de registro, y al ahora acusado Hovsep Antonio Assef Gonzales…fue sindicado por su propia hija, quien en su declaración informativa policial indicó que su padre se encontraba arrestado el día del allanamiento y que era el encargado de la actividad.
Agrega que aquellos los antecedentes revelan que el ahora acusado tiene varios antecedentes sobre Administración de Casas de Juegos, es más él es el representante legal de la Sociedad Arte & Juegos SRL, del cual el proceso en la vía administrativa concluyó con la ejecución de una Resolución Sancionatoria… además de ser el depositario de máquinas de las salas de juego STAR MIRAGE, EL TIGRE DE LOS BINGOS y MIRAGE ALEMANA…que fueron encontrados nuevamente en funcionamiento el día de los hechos 10 de febrero de 2015. Siendo que justamente fueron esos los antecedentes que el juzgador no valoró al momento de dictar sentencia sino las utilizo con fines informativos.
La entidad recurrente señala que, si se hubiera valorado la prueba conforme al art. 173 del CPP, se hubiera concluido que el acusado fue encontrado en flagrancia, beneficiándose de una actividad ilícita; sin embargo, el recurrente no establece cual es la prueba que demuestra que el acusado Hvsep Antonio Assef Gonzales se beneficiaba de los ingresos que percibía de la clase clandestina de juegos, o como se logró acreditar en juicio este extremo y que no hubiese tomado en cuenta por el juzgador
Acota que, se tiene claramente establecido al momento de la aprehensión, que el ahora acusado no estaba casualmente en el lugar de los hechos, sino era el encargado de dicha casa de juegos; también, -prosigue- de la prueba documental MP 20 y 21, los de instancia consideraron que acreditaba la Relación que tendrían Samia Assef Céspedes y María del Carmen Céspedes, con el acusado, sino únicamente la existencia de un bien inmueble y una cuenta bancaria, mas no relación de parentesco, ya que la coincidencia de apellidos no puede acreditar una relación de parentesco; conclusión que en opinión de la entidad recurrente, se tratase de una declaración irresponsable solo por tratar de absolver a una persona de un delito que cometió.
En torno a la aseveración de la instancia de grado y revisión sobre la prueba que generaría convicción sobre el beneficio de las utilidades que generaba la casa de Juegos, la AJ, manifiesta que no fuera la primera vez que el acusado se dedicase a este tipo de actividades, pues y ´habría sido sancionado y procesado por operaciones de máquinas de juegos sin autorización, al tener este conocimiento de la ilegalidad de este rubro, tiene perfectamente su modo de operar.
Tal aspecto en la lógica del recurso de casación hace claro que “nadie en su sano juicio que genere dinero ilegal depositará la misma en una cuenta bancaria, dar una factura o recibo por fa compra de las fichas, billetes o Ingresos a estos lugares, realizar un contrato de trabajo con otra persona donde e figure como administrador y contratista, esta actividad no deja rastros del dinero generado, no pasa por ningún tipo de impuestos o registros del Estado, al contrario, este es lavado a través de otras actividades licitas, es a raíz de ello que se genera un grave daño económico…que fueron 36.470 Bolivianos y 311 Dólares Americanos que se encontraron el día de los hechos, sin embargo de manera casual afirmado por el Juez 2do de Sentencia en lo Penal y el Vocal de la Sala Penal Primera nadie sería el encargado o dueño de dicha casa de juegos, ni la persona que anteriormente habría sido sancionada por la operación de máquinas de juegos, máquinas que se dejó al. mismo en calidad de depositario, [y que] 3 años después son encontradas nuevamente en funcionamiento y casualmente se encuentra a la misma persona en el lugar de los hechos (casa clandestina).” (sic)
