RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 215 a 222, Julia Jimena Andrade Rendón en representación legal de Leónidas Milton Barón Hidalgo Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), impugna el Auto de Vista 263/2021 de 26 de julio, de fs. 187 a 199, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte recurrente, en contra de Luis Fernando Fernández Cortes, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 22/2020 de 8 de octubre (fs. 107 a 117 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Fernando Fernández Cortes, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente; en consecuencia, deja sin efecto cualquier medida restrictiva de carácter personal y real emergente del presente proceso.
Contra la referida Sentencia, el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (fs. 143 a 152) y el Ministerio Público (fs. 153 a 157 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que previos memoriales de subsanación (fs. 177 a 178; y, de fs. 181 a 183 vta.), fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista 263/2021 de 26 de julio, que rechazó por inadmisible el primer y tercer motivo del recurso de apelación restringida del representante de la Dirección del Notariado Plurinacional; asimismo, rechaza por inadmisible la apelación interpuesta por el Ministerio Público por no haber subsanado las observaciones realizadas; e, improcedente el segundo motivo del recurso de apelación restringida formulada por la Dirección del Notariado Plurinacional; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de agosto de 2021 (fs. 200), fue notificado la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
