I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 62/2018 de 09 de agosto (fs. 35 a 42 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Oruro, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daniel Equiza Mamani, Pedro Eracleo Plata Rojas, Froilán Zalles Huanca y Lucrecia Eva Rocha Villca, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de doce mil días multa a razón de Bs 1,00 por día.
Contra la referida Sentencia, el acusado Daniel Equiza Mamani (fs. 84 a 94), formuló recurso de apelación restringida, lo propio Pedro Eracleo Plata Rojas mediante memorial (fs. 74 a 82 vta.) resueltos por Auto de Vista 12 del 12 de febrero de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 7 de abril de 2021 (fs. 158), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad.
