AS/1064/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1064/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

A modo introductorio el recurrente señala que “las autoridades inferiores en grado se equivocaron al declarar improcedente los dos motivos recursivos planteados…puesto que…está debidamente fundamentados y las autoridades denominadas vocales de la sala Penal Primera saliéndose por la tangente y sin hacer un análisis objetivo del recurso de apelación restringida refieren que no se hubiera cumplido con la carga de la prueba y por ende con la fundamentación a lo cual no es cierto” (sic)

Señala que a partir de la relación de términos que brinda, salta a la luz la errónea aplicación de la norma sustantiva a tono con lo señalado en el art. 370 núm. 1) del CPP, a más de constatarse -prosigue- quebrantamiento de las reglas del art. 173 de igual norma procesal, sumando a ello un enlistado de derechos y garantías violados, que se hallasen contenidos en los arts. 13.1, 115.II, 119.I-II, 180.I.II de la CPE; art. 20 del CP; y, arts. 124, 169.3, 173, 359, 394, 407, 370.1 del CPP.

En tal sentido explica que, la Sentencia incurrió en el defecto inmerso en el art. 370 núm. 1) del CPP, pues en el proceso se tuvo demostrada tanto la existencia del delito como la participación del imputado, empero, los de sentencia erraron ya fuera apreciando la prueba, bien sea, valorándola, tal el caso de calificar de ‘referencial’ a la prueba testifical y documental sustrayendo el valor esencial de la misma. Señala que el contenido de las codificadas DMP7, PDMD9 y PDMP11, se tuvo demostrado que la querellante es propietaria de una superficie de terreno en tanto se probó a la par que el acusado ni era propietario de bien inmueble ni poseía título que le dote de derecho real alguno.

Considera además que el Tribunal de origen infringió los arts. 124 y 359 del CPP, a partir de una deficiente valoración de la prueba, como el caso de la de descargo por la que se señaló que el acusado amuralló superficies en las que se encontraba la propiedad de la querellante. La Sentencia, en perspectiva del recurso, estuvo alejada de patrones de lógica y experiencia en la valoración de la prueba emitieron una decisión absolutoria muy a pesar que tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares cumplieron sobradamente con la carga de la prueba, vale decir, “que el…acusado…ha cometido el delito de Avasallamiento y para ello…las signadas…como DMP7…PDMD9…PDMP11…donde a partir de estos medios de prueba se ha demostrado que [la querellante] es propietaria de una superficie de terreno mediante el testimonio de propiedad y que el ahora acusado no tiene ningún lote de terreno o derecho propietario” (sic).

Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 346/2013 de 12 de agosto, 431/2006, 236/2007.