I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia Nº 1/2020 de 20 de enero (fs. 343 a 353), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jesús Chávez Aguilera, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias controladas, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, condenando a la pena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 020, por día.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jesús Chávez Aguilera formuló recurso de apelación restringida (fs. 355 a 360 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 15/2020 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Por diligencia de 28 de julio de 2021 (fs. 381), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 4 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
