II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que en la sustanciación del juicio se le vulneró su derecho a la legalidad y debido proceso, a la defensa técnica y material, lo cual iría en contra de los Autos Supremos 8/2012 de 30 de enero, 20/2012 de 7 de febrero y 528/2013 de 16 de octubre.
También hace referencia a los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del CPP;
Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que respecto del delito de Suministro de Sustancias Controladas y las pruebas que fueron utilizadas por el Ministerio Público, no establecieron que alguna vez hubiera estado bajo la tenencia de sustancias controladas; por lo que, no se podría demostrar la comisión del delito señalado, aun acudiendo a la declaración de Edwin Tinta Quise; así también, refiere que respecto de la aplicación de la Ley sustantiva, los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 679/2010 de 17 de diciembre y 455/2005 de 14 de noviembre, contendrían la doctrina al respecto.
Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, hace referencia a los Autos Supremos 242/2006 de 5 de julio, 507/2007 de 11 de octubre, 273/2012 de 12 de septiembre y el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 emitido por el Tribunal Departamental de Cochabamba, de las cuales señala que se refieren a la aplicación del art. 370 inc. 5) con relación a los 124 y 398 del CPP, para señalar que la Sentencia no contendría dichos requisitos explicando de manera fundada la comisión del delito acusado; asimismo, hace referencia a los Autos Supremos 437, 438, 443, y 448 todos de septiembre de 2007, emitidos por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia en los que se establecería que todas las resoluciones judiciales deben encontrase debidamente fundamentadas.
Asimismo, hace referencia y mención a los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007 y 55/2010 de 9 de marzo, 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero y 479/2005 de 8 de diciembre, que estuviera referido que la carga es para quien acusa, motivos por los que señala que se debe anular la Sentencia debido a que la misma no se encuentra debidamente fundamentada.
También, hace mención al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre y señala que la Sentencia no realizó una adecuada fundamentación sobre el quantum de la pena, debido a que no realizó una adecuada labor en la valoración de la prueba.
Finalmente, invocando los Autos Supremos 384/2005 de 28 de septiembre, 60/2012 de 4 de abril y 461/2012 de 10 de diciembre, señala que la Sentencia con contiene una valoración armónica y conjunta de la prueba.
