I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 45/2019 de 21 de noviembre (fs. 241 a 249 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Tony Pacori Olvea, culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima.
Contra la referida Sentencia, el imputado Tony Pacori Olvea, formuló recurso de apelación restringida (fs. 250 a 258 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 38/2021 de 23 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
Por diligencia de 3 de septiembre de 2021 (fs. 270), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
