I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 47/2019 de 30 de julio (fs. 147 a 161 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ramiro Alarcón Herrera, autor y culpable de la comisión del delito de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 259 a 282 y 339 a 344), formuló recurso de apelación restringida y subsanación, que fueron resueltos por Auto de Vista 86/2021 de 26 de febrero, el mismo que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 102/2021-RRC de 16 de marzo (fs. 404 a 408 vta.) y en cumplimiento a dicha resolución se emitió el nuevo Auto de Vista 248/2021 de 26 de julio dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisible el recurso, y en el fondo, improcedente el primer motivo y procedente el segundo, disponiéndose conforme los previsto por el art. 413 del CPP, excluir de la Sentencia condenatoria la denominada primera agresión (de fecha indeterminada), manteniéndose incólume el resto de la Sentencia confutada, al igual que la condena de veinte años de privación de libertad, al ser el mínimo previsto en el art. 308 bis. del CP.
Por diligencia de 9 de agosto de 2021 (fs. 228), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, mediante buzón judicial, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
