AS/1101/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1101/2021-RA

Fecha: 29-Nov-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 005/2007 de 26 de abril (fs. 898 a 908), el Tribunal de Sentencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, falló declarando a: José Arturo Ruíz Ortiz, culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 m. 5) del CP, condenándole a la pena de diez (10) años de presidio, con costas. Ronald Selum Villavicencio, culpable en grado de complicidad, de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 23 del CP, condenándole a la pena de cinco (5) años de reclusión, con costas. Carlos Humberto Añez Campos, absuelto de la comisión del delito de Violación Agravada.

Contra la mencionada Sentencia (fs. 943 a 947), los acusados (fs. 916 a 918 vta. y 936 a 941); la acusadora particular Paula Estéfani Magarelli Pérez a través de su apoderado Guillermo Torres López (fs. 925 a 933 vta.) y el acusado Ronald Selum Villavicencio (fs. 943 a 947), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre (fs.1011 a 1018), que declaró improcedentes los recursos interpuestos por José Arturo Ruíz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio y procedente en parte la alzada de Estefani Magarelli Pérez, declarando absueltos a los imputados José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos de la comisión del delito de privación de libertad previsto y sancionado por el art. 292 del CP; y, dicha Sentencia condenatoria en contra de los acusados Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos por el delito de violación agravada previsto y sancionado por el art. 308 en relación con el art. 310 inc. 5 del CP, siendo condenados cada uno a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi, con costas, daños y perjuicios. Determinación que, recurrida de casación la entonces Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 236 de 12 de marzo de 2009 (fs. 1157 a 1159 vta.) declarando inadmisibles los recursos planteados.

Posteriormente, Ronald Selum Villavicencio interpuso Acción de Libertad en contra de José Luis Baptista Morales, Héctor Sandoval Parada, ex Ministros de la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, pidiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 236 de 12 de marzo de 2009; constituido en Tribunal de Garantías la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 128/2009 de 20 de mayo (fs. 1208 a 1210) declaró procedente en parte la acción de libertad disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 236 de 12 de marzo de 2009 ordenando la emisión de uno nuevo.

Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066 de 31 de marzo de 2010 (fs. 1232 y vta.) admitiendo los recursos de casación planteados, para luego por Auto Supremo 108 de 29 de abril de 2010 (fs. 1235 a 1237) declararlos infundados.

Además, Ronald Selum Villavicencio instauró una nueva Acción de Libertad en contra de José Luis Baptista Morales y Ramiro Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; resuelta por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías, que emite la Resolución 255/10 de 23 de septiembre de 2010 (fs. 1269 a 1273), por la que concede la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 108/2010 de 29 de abril, ordenando se dicte uno nuevo, por lo que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011 (fs. 1295 a 1298), por el que se dispuso modificar parcialmente el Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre, dejando sin efecto las decisiones restantes respecto a Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, ordenando que se dicte una nueva resolución; consiguientemente, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni pronunció el Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), declarando improcedentes las apelaciones del apoderado de la querellante y del acusado Ronal Selum Villavicencio, confirmando la Sentencia 005/2007.

Contra el señalado Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez interpusieron sendos recursos de casación, siendo admitidos por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto (fs. 1439 a 1440). Posteriormente el mismo Tribunal emitió el Auto Supremo 259 de 29 de agosto de 2014 (fs. 1458 a 1459), por el que dispone que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1436/2011-R; “…estando vigente el Auto Supremo Nº 108 de 29 de abril de 2010, se DECLARA su plena vigencia y se ordena se devuelva de forma inmediata el expediente al Distrito de origen, con costas” (sic). 

Del mismo modo, Guido Melgar Ballesteard en representación de Carlos Humberto Añez Campos presentó Acción de Libertad en contra de los Magistrados de Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, los ex Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad; que el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías por Resolución de 22 de noviembre de 2014 concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 259/2014 de 29 de agosto de 2014 y se dicte uno nuevo, “aplicando progresivamente el entendimiento constitucional referido al dimensionamiento en el tiempo, bajo los principios pro homine y previsibilidad de las resoluciones, se deben dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional y en consecuencia deben mantenerse vigentes y con pleno valor legal, los actos cumplidos como emergencia de la Sentencia Constitucional 255/2010, por lo que la Sala Penal Liquidadora del tribunal Supremo de Justicia, deberá dictar una nueva resolución, ingresando a conocer el recurso o recursos de casación planteados…”  (sic).  

Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de 22 de noviembre de 2014 y reconduciendo el trámite de la causa se tiene que, contra el señalado Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez respectivamente interpusieron recursos de casación, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 126/2015-RRC-L de 9 de marzo (fs. 1547 a 1558 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 021/2015 de 16 de octubre, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusados José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y la acusadora particular Paula Estéfani Magarelli Pérez a través de su apoderado Guillermo Torres López; en su mérito, confirmo la sentencia apelada.

Por diligencias de 18 y 19 de abril de 2016 (fs. 1573 y 1574), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 y 27 del mismo mes y año interpusieron sus recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad.