II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
II.1. Recurso de casación de José Arturo Ruíz Ortiz.
El recurrente haciendo una relación de los hechos, dice haber presentado apelación restringida con todas las formalidades de la ley contra el incidente de exclusión probatoria que interpuso, sobre las pruebas signadas como MP-D-10 y MP-D-11 referidas a los Informes Médico Forense de Paula Estéfani Magarelli, Ronald Selum Villavicencio y Arturo Ruíz Ortiz, introducidas a juicio como prueba ilegal y en vulneración del derecho al debido proceso, MP-D-19 consistente en un peritaje, pruebas que desde su comienzo tuvieron errores en la conservación de muestras y su procesamiento; concluye, manifestando que las pruebas precedentemente citadas son pruebas ilegales y basadas en prueba prohibida, que vulneran derechos y garantías constitucionales al debido proceso, porque; no existió requerimiento fiscal, la muestra estaba degradada, tiempo vencido para su procesamiento, manipulación de la prueba y falta de conservación; acusa que, respecto a estos hechos el Tribunal de alzada ni siquiera los hubiera mencionado, cuando estas tendrían directa relación con la sentencia de Ronald Selum y Carlos Añez. Acompaña como precedente contradictorio la SS.CC N° 069/2007 de 8 de marzo.
El recurrente refiriéndose a aspectos de la sentencia y a la confirmación de la misma con relación al coimputado Carlos Añez, acusa que el Tribunal de alzada de manera contradictoria habrían realizado una valoración sobre la conducta del antes nombrado, que al confirmar la sentencia absolutoria a favor de Carlos Añez se habría demostrado el ejercicio parcializado de la justicia; asimismo, refiriéndose a los defectos e inobservancias del Auto de Vista impugnado manifiesta que, el Tribunal ad quem al valorar la prueba y al haber resuelto solamente algunos de los incidentes planteados y omitir los otros, habría efectuado una valoración de la prueba contradiciendo la doctrina legal aplicable sobre revalorización de la prueba contenida en el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, cuando conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no les correspondería tal labor, debiendo haberse circunscrito a los aspectos apelados por las partes y no introducir nuevas valoraciones probatorias que no corresponden, en tal razón, el recurrente transcribiendo el contenido de fragmentos del Auto de Vista impugnado que considera le causó agravio, respecto a la falta de individualización de los autores, el requerimiento verbal para la obtención de prueba, prueba ilegalmente obtenida, imposición de la pena de Violación Agravada sin existir otros autores, la aplicación errónea de los arts. 400 y 398 del CPP; concluye, manifestando que existen motivos legales suficientes como la contradicción manifiesta, la falta de fundamentación de la Sentencia y el Auto de Vista que vulnera su derecho al debido proceso.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 45 de 28 de enero de 2003, 119 de 23 de abril de 2005, 247 de 18 de agosto de 2005.
II.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio.
Con relación a la fundamentación para la confirmación de la sentencia, el recurrente acusa que en su caso el Tribunal de alzada no haya fundamentado absolutamente nada con relación a su participación, sobre el porqué llegaron a la conclusión de que su persona es culpable en grado de complicidad, respecto del cual no se habría hecho una fundamentación fáctica de los hechos y la aplicabilidad de la norma sustantiva, cuando en el transcurso del juicio no se habría demostrado que su persona ayudó al acusado Arturo Ruíz a la comisión del delito de Violación, siendo que no existiría ninguna prueba que le incrimine en el hecho; el recurrente describiendo las clases de complicidad y refiriéndose a aspectos de la sentencias, acusa que el Tribunal ad quem para confirmar la sentencia habría realizado una fundamentación corta o escueta, sin dar respuesta a los puntos por los que su persona apeló contra la sentencia que le condenó con la pena de 5 años por complicidad al delito de violación, careciendo el Auto de Vista impugnado de fundamentación de hecho y de derecho, violando el derecho a un proceso justo en igualdad de condiciones; consiguientemente, refiere que el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación y motivación a momento de confirmar la sentencia, dejándole en una incertidumbre procesal, debido a que el Auto de Vista no es claro por falta de fundamentación, vulnerando de esta forma lo establecido en el art. 124 del CPP. Sobre el punto invoca como precedente contradictorio la S.C.P 0030/2014 de enero de 2013.
