Contestación del recurso
Contestación del recurso
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de mayo de 2021, a fs. 511; la Empresa Dessau International Inc. Sucursal Bolivia, por medio de su representante Enrique Gómez D’angelo, contestó el recurso en fs. 512 a 514, en el que, señaló que el razonamiento del recurrente no se ajusta a la exigencia de lo establecido por el numeral 3 del art. 247 del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que no especifica la infracción.
Señaló que el término de tasación de oficio, significa presunción y jamás certeza, por lo tanto, si bien alega que cumplieron con dichas normativas dando como resultado la Nota de Cargo de fs. 11, por tasación de oficio; es decir que, una tasación de oficio se gira en base a planillas anteriores, así determina el art. 462 del RCSS, explicando que en caso de no presentar documentos la empresa fiscalizada, pedir a otras entidades para que cruce información conforme establece el art. 463 del referido Reglamento, aspecto que jamás fue llevado a cabo, recalcando que esta última normativa fue establecida considerando que una tasación de oficio es una presunción de cargo y para encontrar la verdad material.
Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación o en su caso declararlo infundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 607
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto Motivado
- PROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ totalmente
- II:
- Recurso de Casación
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Admisión
- Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto de 17 de junio de 2021, de fs. 515, que concedió el recurso de casación; por Auto de 9 de julio de 2021, de fs. 522 emitido por este Tribunal, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
