Auto Supremo AS/0607/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Recurso de Casación

C ontra el referido Auto de Vista, la Caja de Salud de la Banca Privada, por medio de su representante Roger Mauricio Patiño Rojas, por escrito de fs. 508 a 510, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

Acusó que el Auto de Vista recurrido, realiza una interpretación errónea, impropia e injusta de lo establecido en el art. 32 inc. c) y d) del DL Nº 10173, que modifica el art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS), puesto que se permitió a la empresa coactivada presentar los documentos contables requeridos en instancia administrativa en calidad de reclamación, eliminado totalmente la necesidad que el Ente Gestor de Salud, tenga una Unidad de Control e Inspección de Empresas, es decir, tenga el personal idóneo para realizar el procedimiento establecido en los arts. 463, 573, 574, 575-b), 577, 578-b) del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS).

Argumentó que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que el Juez a quo debió proceder a la revisión de los descargos ofertados por la parte coactivada y no rechazar el argumento de que no hubieran sido presentados oportunamente en sede administrativa, al respecto el art. 573 del RCSS señala que la inspección y control de empresas debe ser realizado por revisores de la Caja, es decir, no le otorga al Juez las facultad de realizar el control e inspección a las empresas porque el personal que realiza este trabajo es formado en Auditoría.

Alegó que el art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173, al señalar que el coactivado tiene el derecho a presentar las reclamaciones que pudieran favorecerle, se refiere a reclamar injusticias que la Caja de Salud de la Banca Privada podría haber cometido, al girar la nota de cargo y no como erróneamente se interpretó al decir que dentro el proceso coactivo la empresa tiene nuevamente el derecho a presentar descargos que debió presentar en la instancia administrativa, esta errónea interpretación elimina todo lo actuado en la instancia administrativa. Al aceptar la presentación de los documentos contables en el proceso coactivo y revisarlos, deja a la Caja de Salud de la Banca Privada en total indefensión.

Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error al aceptar como reclamación la presentación de descargos contables que debieron ser presentados en instancia administrativa en una total injusticia para la Caja de Salud de la Banca Privada, pues, la Nota de Cargo Nº 019/2015 de 18 de septiembre de 2015, de fs. 11, se constituye en un título coactivo, no pudiendo ser invalidada porque fue girada conforme a lo previsto por los arts. 573, 574, 575-b), 577, 578-b) del RCSS y en base a una tasación de oficio en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 462 del señalado RCSS, por el incumplimiento de la presentación de la documentación e información requerida oportunamente por la Caja de Salud de la Banca Privada.