POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 115 a 113 (foliación inversa en todo el proceso), interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez en su calidad de Administrador Regional e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar como abogada, ambos del SENASIR Oruro; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 296/2021 de 14 de mayo, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 630
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- otorgar
- suspender
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- CONFIRMÓ
- Fragmento 18
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Por lo expuesto, solicitó se CASE en parte el Auto de Vista recurrido y se CONFIRME en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 280/2020 de 10 de noviembre.
- Contestación del recurso y admisión.
- Admisión
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
- De la progresividad del derecho a la Seguridad Social.
- I
- Fundamentación del caso en concreto:
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 115 a 113 (foliación inversa en todo el proceso), interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez en su calidad de Administrador Regional e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar como abogada, ambos del SENASIR Oruro; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 296/2021 de 14 de mayo, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
