Contestación.
Contestación.
Por memorial de fs. 152 a 155 vta., cursa la contestación al recurso de casación incoado bajo los siguientes términos:
De la revisión de obrados se evidenció, que el demandante no desconocía que se encontraba sujeto a un periodo de prueba, al contrario, reconoció que se lo contrato con dicha estipulación, por lo que no existiría duda respecto a qué momento del despido, el actor estaba durante la vigencia del periodo de prueba.
Asimismo, señalo el Auto de Vista, que debe tenerse en cuenta que si bien en el periodo de prueba el trabajador aún no tiene la certidumbre respecto a lo que puede acontecer en el futuro sobre su situación laboral, dado que el periodo de prueba es para evaluar el desempeño y medir las capacidades del trabajador; sin embargo, al estar en juego otros derechos fundamentales, tratándose del interés superior del menor, corresponde se aplique la norma más favorable en vista de lo dispuesto por el art. 13-I de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone, los derechos reconocidos por la constitución son inviolables, interdependientes y progresivos. Por lo que se debe considerar la jurisprudencia constitucional concordante con el art. 45-V de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.
La CPE garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el menor cumpla 1 años de edad, los empleadores, no pueden despedir al trabajador salvo que exista una norma específica que disponga lo contrario, situación que no ocurre en el presente caso, toda vez que no existe norma que señale que los progenitores con contratos indefinidos sujetos a un periodo de prueba están exentos de la garantía de inamovilidad laboral.
Afirmó que, el requisito formal de dar aviso a su empleador a cerca del estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a la inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a la realidad indubitable, de asegurar el derecho a la vida, a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral el menor asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacido, considerando el requisito de dar preaviso al empleador sobre el estado de gravidez ningún óbice para negar la estabilidad.
Finalmente indicó que siendo que la inamovilidad dispuesta abarcaba desde el 26 de noviembre de 2015 hasta el 26 de noviembre de 2016, habiendo hasta la fecha superado dicho plazo superabundantemente, en consecuencia, el Tribunal debe modular los alcances de la resolución, no pudiendo disponer su reincorporación en esta fecha, ya que la inamovilidad a la fecha ya no está vigente, correspondiendo disponer únicamente el pago de sueldos y beneficios sociales que le correspondan al actor en desde la fecha de despido hasta que la menor cumpla un año.
En tal sentido pide se declare INFUNDADO el recurso planteado.
Mediante Auto Interlocutorio N° 84/2021 de 15 de julio de fs. 156 y vta., se concedió el recurso ante este Tribunal.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 640
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación.
- POR TANTO:
- TOTAL A PAGAR: Bs29.791,00
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
