II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el Auto de Vista señalado, la entidad demandada formuló recurso de casación, alegando:
Señaló que el ex trabajador se desempeñó en la Empresa en el cargo de Telefonista II según el Memorándum de GG N° 260/2015 con el Ítem 413 y Nivel Salarial N° 10 de 13 de agosto de 2015; sin embargo el mismo no cumplió con el término de prueba de 90 días de acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes y a la vez este fue el único contrato que pudo establecer un periodo de prueba de 90 días, para determinar si continua o no el trabajador, sin obligación del empleador de compensar económicamente al ex trabajador.
Para el caso, reiteró que el trabajador no cumplió con el periodo de prueba de 90 días, normado en el art. 13 de la Ley General del Trabajo.
Indicó que el periodo de prueba está regulado por la Ley General del Trabajo, que establece un periodo de prueba máximo de tres meses. El tiempo de prueba o periodo de un contrato se relaciona con el tiempo que se acuerda entre la empresa y el trabajador durante el cual cualquiera de las dos partes puede poner fin a esta relación laboral sin previo aviso y sin una causa justificad, sin tener necesidad de pagar indemnización.
Afirma que el Gerente General, emitió el 3 de noviembre de 2015, el memorándum N° G.G 426/2015 por el que se agradece sus servicios brindados, porque no llegó ni a cumplir el periodo de prueba de 89 días y del cronograma del tiempo trabajado de acuerdo a la Planilla emitida por el Dpto. de Recursos Humanos, se evidenció que el demandante sólo trabajó 71 días.
En relación a la supuesta inamovilidad laboral por embarazo de su conviviente, el demandante nunca hizo llegar la documentación idónea que acredite tal situación, normado en el Decreto Supremo (DS) N° 012 que en su art. 3 exige la presentación ciertos requisitos para tal beneficio, como ser: a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud; b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil, c) Certificado del nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial de Registro Civil. Documentos que no fueron presentados.
Reiteró que el demandante durante la poca estadía dentro de la empresa no realizaba su trabajo en forma óptima, porque en reiteradas ocasiones, se presentó a trabajar en estado de embriaguez, conforme evidenció su entonces compañera de trabajo Paola Denise Zambrana Zambrano, quién informó a la Unidad de Recursos Humanos que en varias ocasiones encontró borracho al trabajador, durmiendo detrás de la oficina, encima de postes de cemento que sirven para las conexiones eléctricas y no obstante de eso, en una ocasión evidenció que se descompuso, vomitando su escritorio, dando una imagen irresponsable en su fuente de trabajo, situación que se encuentra justificada en el Reglamento interno de la Empresa, mismo que se encontraba vigente al momento de la emisión del memorando, por tal razón se optó por la desvinculación directa por no haber cumplido los tres meses de prueba.
Prosiguió indicando que, el Auto de Vista recurrido, no hizo una valoración de la prueba documental aportada por las partes, demostrando que el demandante al no cumplir con el periodo de prueba y lo acontecido, no corresponde la inamovilidad del ex trabajador, porque éste se sometió a un periodo de prueba regulado por el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 8 de su Reglamento (DRLGT), conforme a la redacción del Memorándum GG 0260/2015 que señala: “ …deberá cumplir con los 3 meses de periodo de prueba para demostrar sus aptitudes y obtener una calificación suficiente de sus condiciones de trabajo…”, tal como se indicó el referido memorándum la Empresa podía prescindir de sus servicios sin ninguna responsabilidad, porque el demandante no gozaba de estabilidad laboral, en ese periodo de prueba, peor aun faltando con su trabajo al presentarse en estado de embriaguez, faltando la confianza brindada hacia su persona.
No correspondiendo el pago de sueldos y beneficios sociales en la modalidad de contratación del ex trabajador que era por Memorándum y peor aún con periodo de prueba de 89 días.
A continuación, señaló que la indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiera cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. Por lo que, en el caso, se les condena arbitrariamente a pagar beneficios sociales con actualización de UFVs, por más de cinco años posteriores a la emisión de la Sentencia, causando un perjuicio económico la Empresa por retardación de justicia sin ninguna justificación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 640
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación.
- POR TANTO:
- TOTAL A PAGAR: Bs29.791,00
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
