II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante Francisco René Paco Torrez interpuso recurso de casación en el que expresa lo siguiente:
Señala que el Auto de Vista al negar las horas extras contraviene lo dispuesto en los arts. 46 y 48 núm. I-II-III y 49 núm. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley General del Trabajo (LGT) en sus arts. 46 - 47 y los arts. 35, 36, 37 y 41 del DR.LGT., y los principios laborales como el proteccionismo, primacía de la realidad, inversión de la prueba, ya que en la obra trabajaba más de las 8 horas diarias a requerimiento y por órdenes del empleador.
Asimismo, arguye que el Auto de Vista que se recurre indica normas como fundamento para revocar este derecho de manera incompleta y tergiversada, puesto que no era considerado como persona de confianza, ni ocupó ningún cargo de dirección y menos de control de obra; es más, la resolución impugnada hace mención a la R.S. 063/99 de 9 de julio de 1999, que regula el sistema de control de asistencia empero en sus arts. 1 y 2, tanto el registro y autorización obligatoria, es una exigencia que la tiene el empleador y no el trabajador y esta prueba de control de asistencia debía y podía presentarla el empleador por mandato del art. 3, inc. g) del CPT, y arts. 66 y 150 del mismo cuerpo de leyes se le atribuye la carga de la prueba, pese a estar conminado al inicio del proceso, presentar planilla de pago, libro de asistencia y otros documentos, incurriendo en la infracción prevista por el inc. i) del art. 182 que tiene referencia en el art. 41 del DR. LGT que en su parte esencial manifiesta que la falta de presentación del libro hace presumir la existencia de horas extraordinarias y estas normas laborales son de cumplimiento obligatorio, de orden público y su aplicación es preferencial.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 667/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 532/2021.
- Distrito: Tarija.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 81 a 83, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 111/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 97 a 102 vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fs. 77 a 80, sin costas; modificando el ítem de las vacaciones en el importe de Bs. 1.725,00.- y no Bs. 4.025,00.- y excluyendo el ítem de las horas extras, manteniendo en lo demás inalterable lo resuelto en Sentencia.
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
- II.1. Petitorio.
- CONSIDERANDO III:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- NO
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
