III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
En relación al argumento del actor relativo al pago de horas extraordinarias, el art. 46 de la LGT, establece: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana”, en concordancia con la citada norma, el art. 36 del Decreto Reglamentario de la LGT dispone: “Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley”. Con el hecho argumentado, en sentido que se produjo interpretación errónea y aplicación indebida de su derecho al pago de horas extraordinarias, considerando lo dispuesto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo y 36 de su Decreto Reglamentario, se debe tener presente:
La normativa invocada por el recurrente, hace referencia a la jornada de trabajo, que como regla general es de 8 horas diarias, encontrándose prevista la posibilidad de remunerar extraordinariamente la cantidad de horas adicionales a las señaladas, en los límites y condiciones que la ley prevé.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 667/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 532/2021.
- Distrito: Tarija.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 81 a 83, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 111/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 97 a 102 vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fs. 77 a 80, sin costas; modificando el ítem de las vacaciones en el importe de Bs. 1.725,00.- y no Bs. 4.025,00.- y excluyendo el ítem de las horas extras, manteniendo en lo demás inalterable lo resuelto en Sentencia.
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
- II.1. Petitorio.
- CONSIDERANDO III:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- NO
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
