Auto Supremo AS/0667/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2021

Fecha: 10-Nov-2021

III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo

En relación al argumento del actor relativo al pago de horas extraordinarias, el art. 46 de la LGT, establece: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana”, en concordancia con la citada norma, el art. 36 del Decreto Reglamentario de la LGT dispone: “Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley”. Con el hecho argumentado, en sentido que se produjo interpretación errónea y aplicación indebida de su derecho al pago de horas extraordinarias, considerando lo dispuesto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo y 36 de su Decreto Reglamentario, se debe tener presente:

La normativa invocada por el recurrente, hace referencia a la jornada de trabajo, que como regla general es de 8 horas diarias, encontrándose prevista la posibilidad de remunerar extraordinariamente la cantidad de horas adicionales a las señaladas, en los límites y condiciones que la ley prevé.