Auto Supremo: 992/2021
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: SC-82-21-S
Partes: Alex Fernández Romero c/Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado.
Proceso: Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 549 a 553, interpuesto por Alex Fernández Romero contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, de fs. 542 a 547, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado, el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2021 a fs. 557, el Auto Supremo de Admisión Nº 917/2021-RA de 18 de octubre, cursante de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 992/2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, se verificó que entre las partes ya existe otro proceso ordinario por reivindicación, mejor derecho propietario más daños y perjuicios conforme se aprecia de fs. 187 a 190, constatando que existe identidad de personas y de objeto con el presente proceso de nulidad, aunque se trate de pretensiones diferentes provenientes de la misma causa, era obligación del Juez a los efectos de evitar sentencias contradictorias, proceder a la acumulación de dicho proceso en sus facultades de dirección del proceso y de concentración de los actos procesales.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III 1. De las nulidades procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
