CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurso de casación interpuesto por Alex Fernández Romero, reclamó lo siguiente:
1. Que el Tribunal de apelación al determinar la nulidad de obrados hasta fs. 49 inclusive, con el argumento de que con carácter previo a la admisión de la demanda el Juez A quo debió observar la ausencia de legitimación activa como presupuesto de admisibilidad, enervó la expresión de los agravios expuestos por el apelante constituyendo aspectos que no fueron objeto de apelación, por lo tanto, el Auto de Vista es extra petita.
2. En el caso en particular no concurren los elementos para determinar la nulidad de obrados de oficio, más aún si se considera que el Tribunal de alzada se encuentra limitado de competencia para considerar el fondo del proceso y no para anular obrados, ya que esto no fue reclamado ni solicitado por el apelante.
Solicitando la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
El Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 581 a 586 vta., con los siguientes fundamentos:
1. El Tribunal de apelación tiene plena facultad de oficio para dictar un Auto de Vista anulatorio, conforme al art. 17 de la ley del Órgano Judicial en la que dispone que la nulidad de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará aquellos vicios previstos por la ley.
2. El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista anulatorio no ha actuado de forma extra petita, como falsamente argumenta en el recurso de casación, dicho fallo obedeció a la facultad que le otorga la ley para declarar la nulidad del proceso.
Solicitando que el Auto Supremo declare infundado, por no haber encontrado alguna infracción de la ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 992/2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, se verificó que entre las partes ya existe otro proceso ordinario por reivindicación, mejor derecho propietario más daños y perjuicios conforme se aprecia de fs. 187 a 190, constatando que existe identidad de personas y de objeto con el presente proceso de nulidad, aunque se trate de pretensiones diferentes provenientes de la misma causa, era obligación del Juez a los efectos de evitar sentencias contradictorias, proceder a la acumulación de dicho proceso en sus facultades de dirección del proceso y de concentración de los actos procesales.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III 1. De las nulidades procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
