Auto Supremo AS/0994/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2021

Fecha: 12-Nov-2021

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Armando Mamani Ramos y Brígida Salome Tola, acusaron lo siguiente:

1. Error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación de la ley, ya que el Auto de Vista solo realizó un análisis de carácter técnico y administrativo de la inscripción del derecho propietario de los contendientes Irma Quevedo Rodríguez inscrito bajo la matrícula N° 2122010001976, Asiento A-1, y de Edwin Armando Mamani Ramos y Brígida Salomé Tola inscrito bajo la partida 2014010162126, para supuestamente determinar el mejor derecho propietario, pero el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que la primera subinscripción fue realizada el 8 de junio de 1998, bajo la Partida N° 01452297 a nombre de Rivero Reimers Martha Teresa que corresponde a la tradición de la parte demandada, y la segunda inscripción fue realizada el 26 de junio de 1998 registrado bajo la Partida N° 01454559 a nombre de Rivero Herrera Magdalena en favor de la parte demandante, es decir, se han hecho referencias a hechos, trámites y procedimientos administrativos posteriores a la determinación del derecho propietario por tradición de sus predecesores. Por lo que no se puede establecer que no ha existido una correcta valoración de los elementos probatorios producidos en juicio, además de errónea e indebida aplicación de la ley en cuanto se refiere al art. 1545 del Código Civil, así como los Autos Supremos N° 292/2016 y N° 131/2016.

De la respuesta al recurso de casación.

Irma Quevedo Rodríguez representada por Rubén Germán Varela Mujica contestaron al recurso de casación según escrito de fs. 564 a 577 vta., con los siguientes fundamentos:

1. El recurso de casación interpuesto por los recurrentes no dio cumplimiento de los requisitos del art. 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, debido a que los antecedentes debe ser una relación cronológica de los hechos y no una relación equivocada o sesgada, imprecisa, lo que conlleva a vulnerar el cumplimiento de requisitos para la interposición del recurso, pues no se sabe qué quiso decir y si es una expresión de agravio o no.

2. El recurrente fundo recurso de casación con base a una Sentencia dejada sin efecto puesto que la Sentencia N° 394/2017 de 19 de abril, misma que se dejó sin efecto a través del Auto de Vista N° S-214/2019 porque se ordenó se emita una nueva Sentencia, quedando sin efecto legal alguno, por una ficción de la ley “no existe” por el sencillo hecho de que fue anulado, por tanto su contenido ya revisado no causa ningún efecto legal y no pueden los recurrentes fundar su recurso en argumentos de una Sentencia anulada.