ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de escritura pública mediante memorial cursante de fs. 56 a 62, subsanada de fs. 64 a 69 vta., por Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucía Janco Michaga contra Jorge Agapito Mamani Espejo, Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri, quienes una vez citados, el primero fue declarado rebelde mediante Auto de 11 de noviembre de 2014 a fs. 139, y los otros demandados contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho, acción negatoria y acción reivindicatoria por escrito de fs. 121 a 124.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia N° 132/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 409 a 418 vta., declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y PROBADA la reconvención de mejor derecho de propiedad y reivindicación y en su mérito dispuso la preeminencia del mejor derecho y la restitución de los reconvencionistas sobre un inmueble ubicado en el exfundo Charapaqui, manzana B, N° 12 de 150 m2, inscrito baja la Matrícula N° 2.01.4.01.0147937, previa indemnización por mejoras y construcciones realizadas de buena fe por los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucia Janco Michaga a través del memorial de fs. 421 a 426 vta., mereciendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-324/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 453 a 458, que CONFIRMANDO la Sentencia N° 132/2021 y la resolución N° 14/2021 de 11 de enero, fundamentando que:
La suspensión de una causa por denuncia de falsedad, se otorga a los seis días de conocidos los documentos en la demanda o en ejecución de Sentencia, de modo que el rechazo del incidente dispuesto por el Juez de grado fue correcto, ya que los apelantes incumplieron el plazo y la modalidad explicada. Asimismo, que los apelantes no tienen legitimación para reclamar derechos y falencias respecto al codemandado Jorge Agapito Mamani, por lo que no se tiene la existencia de gravamen o perjuicio para recurrir.
En lo referido a que la Sentencia ya se encontraba redactada en audiencia, no se tiene un agravio propiamente dicho e ingresar a este supuesto coronaria lo formal sobre lo material. De la misma manera, respecto a que la confesión provocada fue rechazada por Auto a fs. 399, misma que fue de conocimiento de las partes en la audiencia complementaria de 24 de marzo de 2021, donde no se interpuso recurso alguno y por ende es aplicable el principio de convalidación.
La calificación jurídica de nulidad por causa y motivo ilícito pretendida por los actores no es procedente ya que los hechos de doble venta no se ajustan a las causales de nulidad invocadas, por lo que no se puede fallar más allá de lo pedido ni modificar la calificación jurídica de las partes. Además, que la pretensión por causa y motivo ilícito son improcedentes, porque el contrato demandado de nulidad evidencia la existencia de compradores que adquieren la propiedad y del vendedor que obtiene el precio, asimismo no demostraron que el contrato demandado sea contrario al orden público y las buenas costumbres y de igual modo el Órgano Judicial no desconoce los actuados realizados en la vía penal, pero dichos actuados no se ajustan a la causal alegada por los actores.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 464 a 468 vta., interpuesto por Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucia Janco Michaga, que se analiza.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 468 vta., interpuesto por Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucia Janco Michaga contra el Auto de Vista N° S-324/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 453 a 458, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Jorge Agapito Mamani Espejo, Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri; la contestación de fs. 473 a 479 vta., el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2021 cursante a fs. 480, el Auto Supremo de Admisión N° 954/2021-RA de fs. 487 a 488 vta.; lo inherente al proceso, y:
- CONSIDERANDO II:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Registrese, comuníquese y devuélvase.
