De la respuesta al recurso de casación.
Señaló que los recurrentes al no impugnar, objetar o recurrir en su momento losactos defectuosos reclamados, los consintieron.
Manifestó que los demandantes no acreditaron la ilicitud en la causa del contratode transferencia contenido en la Escritura Pública N° 1706/2011, por lo que esirrelevante lo alegado respecto a la existencia de un contrato anterior o del precioconvenido.
Aludió que los actores no probaron que la Escritura Pública N° 1706/2011 hayasido producto de una falsedad, ya que el proceso penal sigue en curso.
Mencionó que el incidente de falsedad planteado por los recurrentes precluyó, yaque la conversión al sistema procesal civil actual fue debidamente comunicadomediante Auto de 01 de marzo de 2016 a fs. 230 vta.
Replicó que la transferencia de un mismo inmueble a dos personas distintas nogenera ninguna invalidez y al contrario se tendría que dilucidar el mejor derechopropietario de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el art. 1545 delCódigo Civil.
Objetó que el recurso de casación carece de petitorio, no especifica si es en el fondo o en la forma, que los recurrentes no piden la nulidad de obrados ni la casaciónde la Sentencia, porque no se puede otorgar más de lo pedido.
Concluyó pidiendo que se declare improcedente o infundado del recurso decasación planteado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 468 vta., interpuesto por Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucia Janco Michaga contra el Auto de Vista N° S-324/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 453 a 458, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Jorge Agapito Mamani Espejo, Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri; la contestación de fs. 473 a 479 vta., el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2021 cursante a fs. 480, el Auto Supremo de Admisión N° 954/2021-RA de fs. 487 a 488 vta.; lo inherente al proceso, y:
- CONSIDERANDO II:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Registrese, comuníquese y devuélvase.
