DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes reclamaron que:
1. Toda notificación al rebelde debe ser en estrados judiciales, lo cual no se cumplió, debido a que el apersonamiento de Jorge Agapito Mamani Espejo no existe, tampoco se le notificó con la audiencia de inspección judicial de 11 de marzo de 2021, ni con la notificación de la audiencia complementaria de 24 de marzo de 2021.
2. El Juez de la causa rechazó de oficio la prueba de confesión provocada mediante Auto de 22 de marzo de 2021 a fs. 399, el cual no fue puesto en conocimiento de las partes a través de una notificación legal, por lo que se vulneró el derecho a la defensa.
3. El Juez tenía interés en llevar a cabo las audiencias con o sin las formalidades de ley, dado que al finalizar la audiencia ya tenía la Sentencia redactada, por lo que los alegatos y conclusiones no tuvieron valor, bajo el entendido de que no fueron reclamados oportunamente.
4. Les corresponde la evicción, ya que fueron los primeros compradores del bien y lo que hizo el vendedor fue lucrar con la doble venta, lo cual evidencia la existencia y la comisión de un delito.
5. La falta de notificación del Auto Interlocutorio N° 14/2021, donde solicitaron la paralización del proceso por la existencia de un proceso penal en curso por el delito de estelionato, asimismo señalan que no era posible dictar Sentencia porque los documentos son cuestionados en la vía penal y que el reclamo de los seis días, no era aplicable en el caso, ya que estaba en vigencia el antiguo Código de Procedimiento Civil.
6. Jorge Agapito Espejo actuó de manera dolosa e ilegal al haber transferido un inmueble que no poseía ni era de su propiedad, lo cual es corroborado por el requerimiento conclusivo de acusación por la comisión del delito de estelionato y la acusación particular de 27 de agosto de 2013; por lo que, lo nulo no puede ser confirmado conforme el art. 553 del Código Civil, ni se puede legalizar la doble venta.
Por lo que interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista N° S -324/2021 de 9 de julio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 468 vta., interpuesto por Víctor Edwin Ticona Mamani y Lucia Janco Michaga contra el Auto de Vista N° S-324/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 453 a 458, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Jorge Agapito Mamani Espejo, Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri; la contestación de fs. 473 a 479 vta., el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2021 cursante a fs. 480, el Auto Supremo de Admisión N° 954/2021-RA de fs. 487 a 488 vta.; lo inherente al proceso, y:
- CONSIDERANDO II:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Registrese, comuníquese y devuélvase.
