3.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felipe Lujan, según memorial de fs. 346 a 348 vta., recurso que es objeto de análisis.
3. No puede existir dos demandas sobre un mismo hecho, ya juzgado sentenciado y ejecutoriado, ya que en la etapa de apelación se apersonó al proceso Elva Ledezma de Gonzales, esposa del demandado, que planteó vía incidental tercería de dominio excluyente alegando que anteriormente se inició un proceso de usucapión decenal hace más de una década que cuenta con Sentencia ejecutoriada sobre el inmueble objeto de la litis, el cual fue rechazado por el Tribunal de segunda instancia, por lo que la familia de Abel Gonzales ya hizo uso de su derecho de presentar acción de usucapión sobre el inmueble, empero con la determinación de alzada ahora pretenden previa nulidad admita su demanda reivindicatoria, la misma que no procede por lo que se activaría inmediatamente la excepción de cosa juzgada, por cuanto no puede haber doble proceso sobre un mismo hecho.
3. Los puntos 3 y 4 del recurso de casación guardan similitud, al señalar que no se puede sustanciar dos procesos sobre un mismo hecho porque el demandado teniendo conocimiento que su esposa Elva Ledezma de Gonzales planteó un anterior proceso de usucapión sobre el mismo bien inmueble, el cual ya está juzgado, sentenciado y ejecutoriado a su favor, planteó vía incidental tercería de dominio excluyente, alegando su derecho propietario adquirido por usucapión el cual fue rechazado por el Tribunal de alzada, ahora el demandado teniendo conocimiento de aquello pretende que se admita su demanda reconvencional y al dar acogida al mismo se activaría inmediatamente la excepción de cosa juzgada, por lo que el Tribunal de segunda instancia al emitir su resolución vulneró los derechos constitucionales del derecho a la propiedad, al debido proceso y a la justicia establecidos en los arts. 115.I y II, 117, 180 y 56.I de la Constitución Política del Estado.
Con relación a lo denunciado, se tiene que Elva Ledezma de Gonzales planteó vía incidental tercería de dominio excluyente alegando que el bien inmueble objeto de la litis es de su propiedad adquirido mediante proceso ordinario de usucapión decenal, incidente presentado en segunda instancia que no fue considerado por su inoportunidad en esa etapa de apelación.
En esa circunstancia, no es pertinente revisar o examinar su contenido, más cuando la incidentista es diferente a la persona demandada, aunque aquella alega propiedad del predio en litigio, situación que debiera ser debatida en función a las pretensiones del proceso, para que la tutela que se brinde sea eficaz.
Asimismo, ante la decisión anulatoria de obrados, la parte recurrente en el momento procesal oportuno puede presentar las excepciones que considere convenientes para su defensa, extremo que no afecta la decisión asumida.
Además, no se ha vulnerado el derecho de propiedad pues no se tiene determinación que establezca una invalidación de su título, sino que se anuló obrados para resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado, lo que no implica afectación a su derecho que será compulsado en función a la pretensión propuesta en su demanda y a la acción reconvencional admitida, en el marco del debido proceso para ambos contendientes.
lo expuesto, se amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Felipe Lujan.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acción reivindicatoria.
- III.2. Con relación al principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
