4.
4. Que al emitir el Auto de Vista revocatorio el Ad quem vulneró el art. 1 num. 12) y 17) del Código Procesal Civil al no proteger el derecho a la propiedad del recurrente, sabiendo que existe un proceso de usucapión sobre el objeto de litis interpuesto por la esposa del demandado que adquirió la autoridad de cosa juzgada; sin embargo, el Tribunal de alzada pretende que se admita la reconvención sin considerar que es imposible hacerlo porque no puede existir dos juicios sobre un mismo hecho, por lo que vulneró los derechos constitucionales del derecho a la propiedad, al debido proceso y a la justicia establecidos en los arts. 115.I y II, 117, 180 y 56.I de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista recurrido y confirme la Sentencia de 28 de junio de 2019.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Felipe Lujan.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acción reivindicatoria.
- III.2. Con relación al principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
