TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1030/2021-RA
Sucre: 23 de noviembre de 2021
Expediente: CB-55-21-S
Partes: Luis Fernando Sandoval Mejía c/ Guido Orlando y Víctor German ambos Cornejo Mejía.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 950 a 953, interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía contra el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, que sale de fs. 940 a 947 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Luis Fernando Sandoval Mejía contra los recurrentes, la contestación de fs. 957 a 958 y el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 corrientes a fs. 959, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., Luis Fernando Sandoval Mejía, inició proceso de división y partición de bien inmueble; acción dirigida contra Guido Orlando y Víctor German ambos Cornejo Mejía, quienes una vez citados, por memorial corriente en fs. 60 a 63 contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 026/2019 de 18 de octubre de 2019, que sale de fs. 788 a 800, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial 4° de Cochabamba, que declaró PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda de fs. 38 a 40 vta., PROBADA la demanda en cuanto al derecho de dividir o partir el bien inmueble IMPROBADA respecto a la división y partición de rentas generadas y bienes muebles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Sandoval Mejía, mediante memorial cursante de fs. 809 a 816 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 940 a 947 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada declarando PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, en cuanto a dividir o partir el bien inmueble e IMPROBADA respecto a la división y partición de rentas generadas y bienes muebles.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía, según escrito cursante de fs. 950 a 953, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 940 a 947 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 948, se observa que los recurrentes fueron notificados el 04 de octubre de 2021 y presentaron su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 950; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 940 a 947 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que el Auto de Vista impugnado es revocatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que el Auto de Vista está afectando y causando un detrimento al derecho sucesorio de los recurrentes, toda vez que está dando una parte de más valor al demandante, y está afectando el patrimonio de los recurrentes, al otorgarles un lugar que no aceptan y que no fue consensuado, además que es de menos valor monetario, extremo que es ilegal e ilógico porque el frente del inmueble que da a la Avenida Gral. Galindo, admite división en dos lotes, uno de 541.98 m2 y otro de 241.98 m2.
b) Que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación ha valorado erróneamente la prueba, tal el caso del plano de división acompañado por el demandante aprobado por R.T.A. N° 264/08 de 09 de octubre, así como el Testimonio de la Resolución Administrativa N° 328 de 12 de diciembre de 2008, que aprueba el plano de subdivisión de la superficie restante de 783.96 en dos fracciones de 38.63 m2 y 318.68 m2 sin tomar en cuenta el pasaje que superficie de 79.65 m2, plano que hizo elaborar la madre de los recurrentes junto al demandante a objeto de que se proceda la división y partición.
Fundamentos por lo que solicitan se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 950 a 953, interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía contra el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, corriente en fs. 940 a 947 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.