4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que el Auto de Vista está afectando y causando un detrimento al derecho sucesorio de los recurrentes, toda vez que está dando una parte de más valor al demandante, y está afectando el patrimonio de los recurrentes, al otorgarles un lugar que no aceptan y que no fue consensuado, además que es de menos valor monetario, extremo que es ilegal e ilógico porque el frente del inmueble que da a la Avenida Gral. Galindo, admite división en dos lotes, uno de 541.98 m2 y otro de 241.98 m2.
b) Que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación ha valorado erróneamente la prueba, tal el caso del plano de división acompañado por el demandante aprobado por R.T.A. N° 264/08 de 09 de octubre, así como el Testimonio de la Resolución Administrativa N° 328 de 12 de diciembre de 2008, que aprueba el plano de subdivisión de la superficie restante de 783.96 en dos fracciones de 38.63 m2 y 318.68 m2 sin tomar en cuenta el pasaje que superficie de 79.65 m2, plano que hizo elaborar la madre de los recurrentes junto al demandante a objeto de que se proceda la división y partición.
Fundamentos por lo que solicitan se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 950 a 953, interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía contra el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, corriente en fs. 940 a 947 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
