ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., Luis Fernando Sandoval Mejía, inició proceso de división y partición de bien inmueble; acción dirigida contra Guido Orlando y Víctor German ambos Cornejo Mejía, quienes una vez citados, por memorial corriente en fs. 60 a 63 contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 026/2019 de 18 de octubre de 2019, que sale de fs. 788 a 800, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial 4° de Cochabamba, que declaró PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda de fs. 38 a 40 vta., PROBADA la demanda en cuanto al derecho de dividir o partir el bien inmueble IMPROBADA respecto a la división y partición de rentas generadas y bienes muebles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Sandoval Mejía, mediante memorial cursante de fs. 809 a 816 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 940 a 947 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada declarando PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, en cuanto a dividir o partir el bien inmueble e IMPROBADA respecto a la división y partición de rentas generadas y bienes muebles.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía, según escrito cursante de fs. 950 a 953, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 950 a 953, interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía contra el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, corriente en fs. 940 a 947 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
