3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 940 a 947 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que el Auto de Vista impugnado es revocatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 950 a 953, interpuesto por Víctor German y Guido ambos Cornejo Mejía contra el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, corriente en fs. 940 a 947 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
