a)
a) Que el Tribunal Ad quem convalidó todas las actuaciones efectuadas en el proceso ordinario, en el cual se evidencia la violación al procedimiento; sin embargo, se remitió a realizar un análisis de la Sentencia y la anuló totalmente ordenando se emita una nueva para producir el doble efecto de una pretensión de usucapión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 1037/2021-RA
- Fecha: 24 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 28 vta., aclarada a fs. 64 y vta., y 66, ratificada de fs. 87 a 89 vta., ampliada de fs. 127 a 129 y 191 de obrados, Elis Norma Moreno inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria , acción dirigida contra los herederos de Benjamín Ribera Candía: Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial que sale de fs. 110 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero, cursante de fs. 406 a 409 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
