b)
b) Que el Tribunal de alzada omitió emitir pronunciamiento y vulneró el derecho al debido proceso, legítima defensa, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones y a seguridad jurídica, ya que en el Auto de Vista no ingresó a realizar un examen de los fundamentos presentados por la recurrente en el recurso de apelación, vulnerando las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, aspectos que causa agravios a la recurrente.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 1037/2021-RA
- Fecha: 24 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 28 vta., aclarada a fs. 64 y vta., y 66, ratificada de fs. 87 a 89 vta., ampliada de fs. 127 a 129 y 191 de obrados, Elis Norma Moreno inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria , acción dirigida contra los herederos de Benjamín Ribera Candía: Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial que sale de fs. 110 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero, cursante de fs. 406 a 409 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
