VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 497 a 500 interpuesto por Ruthy Moreno contra el Auto de Vista N° 45/2021 de 02 de agosto, corriente en fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión extraordinaria seguido por Elis Norma Moreno contra la recurrente y otros , la contestación que sale de fs. 503 a 510; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2021, visible a fs. 513, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 1037/2021-RA
- Fecha: 24 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 28 vta., aclarada a fs. 64 y vta., y 66, ratificada de fs. 87 a 89 vta., ampliada de fs. 127 a 129 y 191 de obrados, Elis Norma Moreno inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria , acción dirigida contra los herederos de Benjamín Ribera Candía: Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial que sale de fs. 110 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero, cursante de fs. 406 a 409 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
