Auto Supremo AS/1038/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2021-RA

Fecha: 24-Nov-2021

4. Del contenido del recurso de casación

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Junta de Vecinos de la zona Marquilla Distrito 5 de Municipio de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz representados por Benita Angela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Falta de compulsa de oficio en cuanto a los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la demanda por parte del Juez de la causa, así como del Juez Ad quem con clara violación al art. 110 y 111 del Código Procesal Civil, pues el Tribunal de alzada confirmo la Sentencia con el argumento de que en virtud a los efectos extintivos que genera la usucapión existe la necesidad de identificar al último titular del inmueble que se pretende usucapir y lo que no acontece en el caso presente pues no se identificó la titularidad del bien inmueble, argumento erróneo, porque si no se identificó al propietario lo que tenía que hacer el tribunal es anular obrados hasta el vicio más antiguo y no violar derechos constitucionales.

b) Falta de fundamentación factico y jurídico del Auto de Vista respecto a los puntos de agravios referidos en el recurso de apelación, con clara violación al art. 115, 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado, pues el Auto de Vista señalo que no existe otra forma de resolver el fallo y que el Juez efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas, empero no responde de manera fundamentada a los puntos de agravios expuestos en el numeral II y III del memorial del recurso de apelación por lo que violó el derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, sin dilaciones de manera trasparente.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.