ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 29, subsanada de fs. 48 a 53, modificada a fs. 108 y vta., la Junta de Vecinos de la zona Marquilla Distrito N° 5 de Municipio de Sorata Provincia Larecaja del Departamento de La Paz representados por Benita Angela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Ruth Zumelzu Osorio, Matino Mamani y Nieves Pari Pocoata, los dos últimos citados respondieron negativamente a la demanda de fs. 145 a 147 vta., y Ruth Zumelzu Osorio quien fue citada por edicto de ley, no se apersonó al proceso, por lo que se le designo defensor de oficio a Freddy Gutierrez Pallarico quien respondió al proceso, asimismo se citó al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata quien no respondió ni se apersonó al proceso, tramitándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Sorata-La Paz emitió la Sentencia N° 20/2016 de 08 de septiembre de 2016, que declaró: IMPROBADA la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
