VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 399 a 408, interpuesto por la Junta de Vecinos de la zona Marquilla Distrito N° 5 del Municipio de Sorata Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, representados por Benita Angela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza contra el Auto de Vista N° S-261/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 395 a 397 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes contra Ruth Zumelzu Osorio, Matino Mamani y Nieves Pari Pocoata, la contestación cursante a fs. 410 y vta., el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 a fs. 420, todo lo inherente; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
