CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación de Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito, en lo trascendental acusaron que:
1. Las autoridades de segunda instancia que emitieron el Auto de Vista recurrido en casación lo hacen en total contradicción y diametralmente opuesto al Auto de Vista N° 134/2019, ambos Autos de Vista emitidos por la misma autoridad y en el mismo caso, sin considerar que este último anuló la Sentencia, motivo por el cual se puede evidenciar una ausencia de fundamentación, motivación y congruencia.
2. El Tribunal de alzada no manifiesta ni hace una valoración exhaustiva de las pruebas documentales, testificales, confesión provocada e inspección judicial, pruebas que, bajo el principio de la unidad de la prueba, demuestran la transferencia fraudulenta del bien inmueble motivo de litis.
Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
a) Mónica Medina Luna, contestó al recurso de casación con los siguientes fundamentos:
- Los recurrentes no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 274 num. 3, es decir no precisaron con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, presupuestos condicionados a que se formule el recurso de casación en el fondo o la forma, simplemente se abocan a hacer mención a anteriores memoriales y/o actos procesales que no tienen relación con la resolución dictada por el Tribunal de alzada.
- El fundamento en que se basó el Tribunal de alzada fue que no probó lo determinado en el documento N° 1091/91, que no es nulo, implícitamente los efectos emergentes del mismo las escrituras públicas de transferencias realizadas no se modificaron, y al no tener relación jurídica alguna con los demandantes y demandados, esta validez del acto de origen no cambia su derecho propietario.
b) Julio, Eulogio y Teodosia todos Tito Condori, contestaron al recurso de casación con los siguientes fundamentos:
- Respecto al error de hecho y derecho en la valoración de la prueba vulnerado el art. 145. II del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, señalaron que los recurrentes estarían cuestionando la Sentencia y no así el Auto de Vista, derecho que habría precluido, además de referir sobre apreciaciones subjetivas en desmedro de una de las partes, siendo que en un proceso contencioso habrá una parte perdidosa y otra victoriosa, una resolución siempre irá en desmedro de una de las partes, que no quiere decir que sea en desmedro de la correcta aplicación de la ley.
- El recurso de casación interpuesto no acredita una aplicación de la ley enmarcada en la falsedad o error en el fondo o la forma, debiendo realizar estas especificaciones y no basarse en memoriales anteriores, es decir los recurrentes no argumentaron conforme a la etapa procesal, no existe congruencia entre los fundamentos expuestos con la apelación de casación.
- El documento de compraventa de 10 de julio de 1989 que cuenta con firmas originales, debidamente reconocidas mediante acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de 10 de julio de 1989 ante el Juez 2do de Partido en lo Civil, en el cual se constató la presencia de los vendedores como de los compradores, dando fe todos de sus firmas, extremos que no fueron valorados en primera instancia.
- Sobre la afirmación del abuso de firma en blanco, al respecto no existe una Sentencia penal condenatoria donde se demuestre que esta acusación sea una verdad material comprobada, tampoco se realizó pericia documentalógica para determinar el llenado y la data de las firmas.
Solicitando se declare infundado el recurso, por no haber sido transgredido ninguna ley.
