AS/1011/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1011/2021-RRC

Fecha: 06-Dic-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 9 de septiembre de 2020 (fs. 261 a 270), el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló declarando al acusado Víctor Hugo Espinoza Valencia, autor y culpable del delito de Violación a Niña, Niño y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dieciocho (18) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro Penitenciario “El Ábra”, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Espinoza Valencia (fs. 286 a 292), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2020 (fs. 311 y vta.) y su complementario (fs. 328), declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen el siguiente motivo:

El recurrente haciendo una relación de la forma en que habría sido notificado con la Sentencia, manifiesta ser injusta la determinación del Tribunal ad quem de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, cuando este habría sido presentado dentro del plazo de los 15 días establecidos en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por el que, acusa haberse incurrido en la infracción y violación de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, a recurrir, al principio de igualdad y equidad, colocándolo en estado de indefensión al no haberse admitido su recurso de apelación restringida por presentación extemporánea del mismo, cuando estaría demostrado con prueba que fue notificado con la Sentencia el 23 de septiembre de 2020, verdad material que dice haber sido desconociendo por el Tribunal de alzada, vulnerándose los establecido en el art. 117, 119 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación a los arts. 167, y 169 núm. 3) del CPP, referentes a los principios de transparencia, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, debido a que no se le habría permitido a ser oído y juzgado en la instancia correspondiente.

I.2. Petitorio.

 

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en el que se admita su recurso de apelación restringida al haber sido planteado dentro del plazo de Ley.

I.3. Admisión del recurso.

 

Por Auto Supremo 284/2021-RA de 30 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.